Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Tributación sobre el juego›§ Subsección primera. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Art. 126
126 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1.b) del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado del siguiente modo:
«En el juego del bingo, la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo en el bingo electrónico, en que lo es el importe jugado una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso del bingo electrónico jugado en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la cantidad total destinada a premios deben prorratearse entre las salas en la proporción que representa el importe jugado en cada una de ellas respecto del importe jugado total.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-126