Art. 120
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 120

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En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera, que queda redactado del siguiente modo: «2. La base máxima de la deducción regulada por el presente artículo se establece en un importe de 9.040 euros anuales.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-120