Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Canon del agua
Art. 12
12 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifican la letra c y el último párrafo del apartado 3 del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo:
«c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
Los importes incobrados deben justificarse mediante el modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia, en el momento de presentar la correspondiente autoliquidación.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-12