Art. 114
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección octogésima séptima. Tasa de autorización y seguimiento de entidades acreditadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos

Art. 114

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En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el VII, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «CAPÍTULO VII Tasa de autorización y seguimiento de entidades acreditadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos Artículo 26.7-1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de autorización para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones autorizadas. Artículo 26.7-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, centros y entidades de formación de iniciativa privada que solicitan autorización para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones autorizadas. Artículo 26.7-3. Acreditación. 1. La tasa por la solicitud de autorización para impartir acciones formativas se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigible en el momento de la presentación de la solicitud de autorización. 2. La tasa por el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigible previamente al inicio de las acciones formativas. Artículo 26.7-4. Cuota. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Por la solicitud de autorización para impartir, con financiación privada, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 130 euros. b) Por el seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada: 460 euros.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6568, de 24 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3004
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-114