Art. 106
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección septuagésima novena. Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre

Art. 106

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En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el capítulo XX del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 25.20-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre. Artículo 25.20-2 Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente. Artículo 25.20-3 Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. 2. Se bonifican, con un 50% de la cuota, las ocupaciones que no generan beneficios económicos ni actividad económica directa o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. 3. Se bonifica, con un 50% de la cuota, la presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una antelación superior al plazo que determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificación prevalece sobre la anterior, y en ningún caso pueden acumularse una con otra. Artículo 25.20-4 Acreditación. La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas. Artículo 25.20-5 Cuota. La cuota de la tasa es de 168,50 euros.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-106