Art. 50
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

50 / 69
En vigor desde 5 dic 2014
1. La potestad sancionadora corresponderá a la Comunidad Autónoma o a los municipios en atención a sus competencias. 2. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para la imposición de sanciones: a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones leves. b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones graves. c) El Gobierno de Cantabria para imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-50