Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 69En vigor desde 5 dic 2014
1. La potestad sancionadora corresponderá a la Comunidad Autónoma o a los municipios en atención a sus competencias.
2. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para la imposición de sanciones:
a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones graves.
c) El Gobierno de Cantabria para imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-50