Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. 2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica. 3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua. Se modifica el apartado 3 por el .7 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 .

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eli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-46