Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
40 / 69En vigor desde 5 dic 2014
1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-40