Art. 35
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Canon del agua residual industrial

Art. 35

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En vigor desde 5 dic 2014
1. El período impositivo del canon del agua residual industrial es el trimestre natural. 2. El devengo del canon se producirá en el momento en que se produzca el vertido.
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eli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-35