Art. 34
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Canon del agua residual industrial

Art. 34

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En vigor desde 5 dic 2014
1. En los casos concretos en los que por razón de las características, peligrosidad o incidencia de la contaminación producida por uno o varios sujetos pasivos del canon del agua residual industrial, la Administración autonómica deba ejecutar sistemas de saneamiento específicos, el Gobierno de Cantabria podrá acordar la sustitución del canon del agua residual por la aplicación de una exacción a cuyo pago vendrán obligados aquellos sujetos pasivos. 2. La exacción que, en su caso, proceda, vendrá determinada por la suma de las siguientes cantidades: a) El coste total de los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas b) El 8 por ciento del valor de las inversiones para la construcción que se haya realizado por la Administración, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-34