Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Canon del agua residual doméstica
Art. 29
29 / 69En vigor desde 5 dic 2014
1. El período impositivo del canon del agua residual doméstica coincidirá con el período de facturación de consumos cuando el agua se facilite por una entidad suministradora. En los demás casos el período impositivo será el trimestre natural.
2. El devengo del canon se producirá en el momento en que se pueda realizar el consumo de agua gravado.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-29