Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 24
24 / 69En vigor desde 5 dic 2014
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes quienes realicen o puedan realizar los consumos o los vertidos que dan lugar al hecho imponible, incluyendo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
2. En el caso de las aguas residuales domésticas, cuando se obtenga el agua a través de entidades suministradoras, éstas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente en los términos establecidos en el artículo 30.7 de la presente Ley.
3. En el caso de aguas residuales procedentes de polígonos industriales, cuando la adecuada gestión del canon así lo aconseje, podrá imponerse la constitución de una Junta de Usuarios que actuará como sujeto pasivo del tributo, sin perjuicio de las relaciones internas de las entidades que integren dicha Junta.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-24