Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 21
21 / 69En vigor desde 5 dic 2014
1. Se crea el canon del agua residual como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con naturaleza de impuesto de carácter extrafiscal, que grava la generación real o potencial de agua residual.
2. Este canon se destinará a la financiación de los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas de saneamiento en la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-21