Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 69En vigor desde 5 dic 2014
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios deberán ajustarse, en la planificación, construcción y gestión de los sistemas de abastecimiento y saneamiento y en la determinación de los correspondientes tributos, a los principios de «Uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos», «Quien contamina paga» y «Recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua», en particular, de los costes de inversión, conservación, explotación y mantenimiento y de los de carácter medioambiental.
2. La aplicación de los mencionados principios deberá hacerse de manera que desincentive los consumos excesivos y que grave la contaminación.
3. Los costes de inversión de las nuevas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, o de la ampliación o reforma de las preexistentes, que demanden los nuevos crecimientos urbanísticos amparados en el planeamiento urbanístico o territorial serán sufragados de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-20