Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 may 2014
Los procedimientos relativos a los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley: a) Adaptarán sus determinaciones a lo previsto en esta ley, excepto cuando ya hayan superado el trámite de la aprobación inicial. b) Se tramitarán de acuerdo con la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en esta ley, excepto cuando ya hayan superado el trámite de la aprobación provisional.
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