Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 29 may 2014
En el caso de que la conservación de las obras y los servicios de urbanización esté encomendada, a la entrada en vigor de esta ley, a entidades urbanísticas con esta finalidad u objeto, se deben continuar conservando de acuerdo con el régimen vigente en el momento de su constitución.
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