Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 ene 2016
Los terrenos que se incorporen como suelo urbano a través de lo previsto en la disposición adicional sexta de la presente ley y que acrediten el cumplimiento de los requisitos que fija esta disposición con anterioridad a día 18 de abril de 1999, no computarán como crecimiento a efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y en las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales insulares en desarrollo de este artículo. Téngase en cuenta que se suspende, desde el 14 de enero de 2016, en la forma indicada en la disposición adicional única, por el Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 . Se suspende, desde el 14 de enero de 2016, en la forma indicada en la disposición adicional única, por el Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 .

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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#disposicion-adicional-quinta