Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

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En vigor desde 29 may 2014
Sobre la superficie comprendida en el área delimitada a efectos expropiatorios no se podrá realizar ninguna construcción ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, si no es el ayuntamiento, lo comunicará a este a efectos de la concesión de la oportuna licencia.
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