Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
70 / 219En vigor desde 29 may 2014
Corresponde a la administración pública la dirección y el control de la ejecución del planeamiento urbanístico. La actividad de ejecución corresponde a las administraciones públicas o a la iniciativa privada según el sistema de gestión que se determine y de conformidad con lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-70