Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
65 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. Las personas particulares, al igual que la administración, quedarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbanística contenidas en esta ley y en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
2. La aprobación de los planes no limitará las facultades que correspondan a las distintas administraciones para el ejercicio, de acuerdo con las previsiones del plan, de sus competencias, según la legislación aplicable por razón de la materia.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-65