Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
63 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. El contenido completo de los instrumentos de planeamiento urbanístico será público y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en el ayuntamiento del término a que se refieran, bien de forma presencial, bien en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, o en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.
2. La respuesta a la consulta tiene una vigencia mínima de seis meses, a contar desde la notificación a las personas interesadas. La alteración de este régimen urbanístico dentro del plazo de vigencia podrá dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la administración por lo que se refiere a los gastos realizados en la elaboración de proyectos que lleguen a ser inservibles, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
3. La publicidad relativa a urbanizaciones de iniciativa particular deberá expresar la fecha de aprobación del correspondiente plan y no podrá contener ninguna indicación en contra de sus cláusulas.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-63