Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 29 may 2014
Los municipios podrán formular y aprobar ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad sin que en ningún caso puedan regular aspectos materiales que esta ley reserve a los instrumentos de planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se determinarán el objeto y el alcance de estas ordenanzas y el procedimiento para su aprobación.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-48