Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 29 may 2014
Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento urbanístico general municipal, de acuerdo con las determinaciones y los límites del plan territorial insular correspondiente, clasifique así porque los considera adecuados para garantizar el crecimiento y las necesidades de la población y de la actividad económica.
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