Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. Son servicios urbanísticos básicos:
a) La red viaria que tenga un grado de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c) El suministro de energía eléctrica.
2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto en el planeamiento urbanístico que lo clasifica.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-25