Art. 193
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección

Art. 193

193 / 219
En vigor desde 29 may 2014
Los actos a que se refiere el apartado 3 del artículo 149 de esta ley que obstaculicen la función inspectora para proteger la ordenación urbanística se sancionarán con una multa de 3.000 euros a 6.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-193