Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Las infracciones y las sanciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico
Art. 192
192 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. La realización de obras o los desarrollos de cualesquiera otras actuaciones que afecten a espacios o bienes objeto de protección por la ordenación territorial o urbanística por su relevante valor natural o paisajístico, se sancionarán con una multa del 200 al 300% del valor de la obra ejecutada.
2. La tala, la quema, el derribo o la eliminación con agentes químicos de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados protegidos por los instrumentos de planeamiento, se sancionarán con una multa del 100 al 150% de su valor.
3. Si las actuaciones de los apartados anteriores afectaran categorías específicas de espacios o bienes de valor natural o paisajístico protegidos de acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental y con el resto de legislación sectorial aplicable, deben sancionarse de conformidad con esta.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-192