Art. 190
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo

Art. 190

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En vigor desde 29 may 2014
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de esta ley será sancionado con una multa de 100 euros.
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