Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. Se consideran convenios sobre planeamiento aquellos que tengan por objeto la aprobación o la modificación del planeamiento urbanístico. Se podrán referir también a la ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
2. La aprobación de estos convenios corresponde al ayuntamiento, que debe establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de un mes, y anunciarlo en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en la web o punto de acceso electrónico oficial correspondiente. El anuncio debe incluir el contenido íntegro del convenio o indicar expresamente el lugar o el punto de acceso electrónico donde se puede consultar.
3. El ayuntamiento debe tramitar la aprobación o la alteración del planeamiento a que se haya comprometido, pero conserva la plena potestad de planeamiento por razones de interés público. Si finalmente no se aprueba el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto sin que pueda suponer enriquecimiento injusto.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-19