Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
Art. 188
188 / 219En vigor desde 29 may 2014
Los actos de movimientos de tierras, extracción de áridos, explotación de canteras y depósito de materiales en cualquier clase de suelo que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionarán con una multa de 600 euros a 90.000 euros.
La sanción se graduará teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la clasificación, la categoría y la superficie del suelo afectado y el volumen de la extracción o el depósito de materiales.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-188