Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
Art. 185
185 / 219En vigor desde 29 may 2014
La realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, se sancionarán con una multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada cuando:
a) Contradiga las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura.
b) Exceda de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de fuera de ordenación o de inadecuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-185