Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La prescripción de infracciones urbanísticas y sanciones
Art. 179
179 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los ocho años y las leves al año. Esto sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado en los supuestos que recoge el artículo 154.2 de esta ley.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los cuatro años y las impuestas por faltas leves al año.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-179