Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
Art. 175
175 / 219En vigor desde 29 may 2014
Son circunstancias que, según cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, la profesión o la actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de esta sin consideración al posible beneficio económico.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-175