Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
Art. 174
174 / 219En vigor desde 29 may 2014
Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras.
c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de la adopción de la medida cautelar de suspensión por parte de la administración.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-174