Art. 174
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones

Art. 174

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En vigor desde 29 may 2014
Son circunstancias atenuantes: a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados. b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras. c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de la adopción de la medida cautelar de suspensión por parte de la administración.
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