Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
Art. 172
172 / 219En vigor desde 29 may 2014
Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en los dos artículos siguientes, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose esta en función de la ponderación de la incidencia de estas circunstancias en la valoración global de la infracción. Las mismas reglas se observarán, según los casos, cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias mixtas que establece el artículo 175 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-172