Art. 169
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones

Art. 169

169 / 219
En vigor desde 29 may 2014
Las multas que se impongan a las distintas personas responsables de una misma infracción urbanística tienen entre sí carácter independiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-169