Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
Art. 168
168 / 219En vigor desde 29 may 2014
Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las demás medidas previstas en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-168