Art. 168
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones

Art. 168

168 / 219
En vigor desde 29 may 2014
Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las demás medidas previstas en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-168