Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística
Art. 158
158 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. La persona titular de la alcaldía, de oficio o a solicitud de cualquier persona, así como a instancia del consejo insular, dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia urbanística u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de los actos que estén aún ejecutándose a su amparo, cuando el contenido de estos actos administrativos constituya o legitime de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta ley.
2. Las actuaciones a que se refiere este artículo serán independientes de las de carácter sancionador.
3. La suspensión administrativa de la eficacia de las licencias conllevará la suspensión de la tramitación de las de ocupación o primera utilización, así como de la prestación de los servicios que, con carácter provisional, hayan sido contratados con las empresas suministradoras, a las que se ha de dar traslado de este acuerdo.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-158