Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 138
138 / 219En vigor desde 29 may 2014
La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicables en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-138