Art. 123
Título TÍTULO VI

Art. 123

123 / 219
En vigor desde 29 may 2014
En todas las expropiaciones derivadas de esta ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos siguientes, o para realizar la expropiación de forma individualizada, de acuerdo con el procedimiento de la Ley de expropiación forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-123