Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

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En vigor desde 29 may 2014
No podrán hacerse transmisiones sobre los inmuebles incluidos en las expresadas delimitaciones si no aparece acreditada la realización de las notificaciones previstas en los artículos anteriores. A tal efecto, el ayuntamiento remitirá a los registros de la propiedad correspondientes copia certificada de los planos que reflejan la delimitación y la relación detallada de las calles o los sectores comprendidos en aquellas áreas y de las personas propietarias y los bienes concretos afectados, mediante traslado, en su caso, de copia del acuerdo de delimitación, con indicación del alcance y la extensión del derecho de adquisición preferente.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-109