Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 mar 2014
En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará el primer Informe de Acción Exterior para su aprobación por el Consejo de Ministros.
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