Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 mar 2014
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará al Consejo de Ministros la propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del Estado para el período 2013-2017, elaborada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
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