Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 27 mar 2014
Las disposiciones contenidas en el título III relativo al Servicio Exterior del Estado no serán de aplicación a los centros educativos de titularidad pública en el extranjero, ni a los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el exterior, que se regirán por su propia normativa.
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