Art. Disposición adicional décima tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima tercera

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En vigor desde 27 mar 2014
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas analizarán la viabilidad de la transformación del Estatuto de la Escuela Diplomática para su configuración como un centro de formación que pueda obtener recursos derivados de la actividad formativa que constituye su objeto.
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