Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima tercera
73 / 86En vigor desde 27 mar 2014
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas analizarán la viabilidad de la transformación del Estatuto de la Escuela Diplomática para su configuración como un centro de formación que pueda obtener recursos derivados de la actividad formativa que constituye su objeto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/03/25/2#disposicion-adicional-decima-tercera