Art. Disposición adicional décima segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima segunda

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En vigor desde 27 mar 2014
El Gobierno adoptará las medidas apropiadas para garantizar las oportunidades que el Servicio Europeo de Acción Exterior ofrece al personal que preste o haya prestado servicio en el Servicio Exterior del Estado, y para facilitar su acceso e incorporación en el mismo.
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