Art. Disposición adicional décima cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima cuarta

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En vigor desde 27 mar 2014
Las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos del conjunto del personal del Servicio Exterior y serán informadas previamente a su aplicación por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
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