Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 27 mar 2014
1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la dependiente de cada departamento ministerial. En determinados supuestos, esta podrá ser encomendada a la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán la forma y supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas. 2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el departamento de dependencia del empleado público.
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eli/es/l/2014/03/25/2#art-56