Art. 35
Título TÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 27 mar 2014
1. La Estrategia de Acción Exterior contendrá la expresión ordenada, sectorial y geográfica, de las prioridades y objetivos a medio plazo de la Acción Exterior, y recoge el conjunto de actuaciones de los órganos, organismos y entidades públicas en el exterior a las que dota de coherencia interna. 2. La Estrategia de Acción Exterior se elabora, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con todos los departamentos ministeriales. La Estrategia de Acción Exterior integrará las propuestas de todos ellos, partiendo de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijada por el Gobierno. 3. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación recabará e integrará, en su caso, las propuestas de actuación exterior de los órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales. La no integración de las propuestas de los órganos y entes mencionados en el párrafo anterior deberá ser motivada y fundarse en la adecuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno. 4. La Estrategia de Acción Exterior se aprueba por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior, y tendrá una vigencia de cuatro años. El Gobierno podrá aprobarla por un periodo de vigencia inferior, cuando concurran circunstancias que así lo hagan necesario o lo aconsejen. 5. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a las Cortes Generales para su conocimiento y debate. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá, como mínimo una vez al año, en cada una de las dos Cámaras, para hacer balance del cumplimiento de la Estrategia de Acción Exterior.
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