Art. 34
Título TÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 27 mar 2014
1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y del Informe de Acción Exterior. 2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos participarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos y entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el exterior. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 117, de 14 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5106 .
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eli/es/l/2014/03/25/2#art-34