Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

30 / 86
En vigor desde 27 mar 2014
1. La Acción Exterior en materia de cambio climático promoverá la celebración de tratados internacionales y la adopción de normativa internacional que propicien un compromiso global; impulsará modelos productivos y energéticos sostenibles que permitan afrontar las consecuencias de este fenómeno, la generación de modelos energéticos sostenibles, usos más eficientes de la energía y la protección de los ecosistemas vegetales. 2. Igualmente, se fomentarán los intercambios, la cooperación internacional, así como la asistencia técnica especializada a otros Estados, para el desarrollo de los instrumentos normativos necesarios y la sensibilización a las poblaciones en la lucha global contra el cambio climático.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/03/25/2#art-30